Aviso de Prácticas de Privacidad
Este Aviso describe cómo puede usarse y divulgarse su información médica y cómo puede usted acceder a esta información. Léalo con atención.
Fecha de entrada en vigor: 2026.
Para conocer los límites clínicos, consulte Alcance clínico y limitaciones. Para conocer la trayectoria del médico, visite Acerca de Edward Ratush, MD, Medios, y Escritos.
Nuestro compromiso
Advanced Mental Health Institute Inc. ("AMHI", "la práctica", "nosotros") está obligado por la Ley de Portabilidad y Responsabilidad de Seguros Médicos ("HIPAA") y por las regulaciones federales que rigen la confidencialidad de los registros de trastornos por consumo de sustancias conforme a 42 CFR Part 2, a mantener la privacidad de su información de salud protegida ("PHI", por sus siglas en inglés) y a entregarle este Aviso sobre nuestros deberes legales y prácticas de privacidad con respecto a dicha información.
Estamos obligados a cumplir con los términos de este Aviso vigente en la actualidad. Nos reservamos el derecho de modificar los términos de este Aviso; si lo hacemos, el Aviso revisado se aplicará a toda la PHI que mantengamos, y se proporcionará una copia a los pacientes actuales y se publicará en nuestra práctica.
Dos capas de protección
Los expedientes relativos al tratamiento de trastornos por consumo de sustancias están sujetos a dos protecciones legales superpuestas: HIPAA, que rige toda la información médica protegida, y 42 CFR Part 2, que brinda una protección adicional y más estricta a los registros que identifican a un paciente como persona con un trastorno por consumo de sustancias. Cuando ambas normativas difieren, se aplica el estándar más protector.
La consecuencia práctica es esta: en el curso ordinario, no divulgaremos ningún expediente que lo identifique como paciente de esta práctica sin su autorización específica por escrito, ni siquiera a familiares, empleadores, aseguradoras, escuelas, tribunales u otros clínicos tratantes.
Cómo podemos usar y divulgar su información, sin su autorización
Para el tratamiento
Podemos usar su PHI para brindarle tratamiento médico y servicios relacionados. Con su consentimiento por escrito, esto puede incluir compartir información clínica pertinente con clínicos consultores, el equipo de enfermería que apoya la estabilización médica en el hogar, los terapeutas familiares que trabajan dentro del compromiso u otros médicos involucrados en su atención. Los expedientes de trastornos por consumo de sustancias permanecen protegidos bajo 42 CFR Part 2; compartirlos fuera de la práctica requiere su consentimiento por escrito en casi todos los casos.
Para pagos
La práctica es de pago privado y no factura a aseguradoras. Con su autorización por escrito, podemos entregarle un estado de cuenta (una "superbill") para que usted mismo lo presente a su aseguradora. No transmitimos información de facturación a aseguradoras, empleadores ni otros terceros sin su autorización específica por escrito.
Para operaciones de atención médica
Podemos usar su PHI para las operaciones internas de la práctica — revisión de calidad, capacitación, acreditación, servicios legales y actividades administrativas similares. Cuando corresponde 42 CFR Part 2, seguimos sus reglas más restrictivas.
Divulgaciones exigidas o permitidas por la ley, sin su autorización
En circunstancias limitadas, la ley federal y estatal exige o permite la divulgación de cierta información sin su autorización. Estas incluyen:
- Reportes de sospecha de maltrato infantil, maltrato a personas mayores o maltrato a adultos vulnerables, cuando la ley estatal lo exija
- Emergencias médicas genuinas en las que la divulgación es necesaria para prevenir un daño inminente al paciente o a otra persona identificable
- Actividades de salud pública, incluido el reporte de ciertas enfermedades transmisibles, según lo exija la ley
- El cumplimiento de una orden judicial válida que autorice específicamente la divulgación de registros de trastornos por consumo de sustancias; tenga en cuenta que las citaciones ordinarias, las órdenes de registro y las solicitudes de exhibición de pruebas no suficiente bajo 42 CFR Part 2; se requiere una orden judicial con hallazgos específicos
- Delitos cometidos en las instalaciones de la práctica o contra su personal
- Actividades de investigación, auditoría y evaluación realizadas bajo protocolos de protección específicos
- Investigaciones del médico forense, cuando la ley lo exija
Divulgaciones que requieren su autorización por escrito
Fuera de lo descrito anteriormente, no usaremos ni divulgaremos su PHI sin su autorización por escrito. Las autorizaciones específicas para expedientes de trastornos por consumo de sustancias bajo 42 CFR Part 2 deben incluir el nombre del paciente, el nombre del destinatario, la información específica que se divulgará, el propósito de la divulgación, una fecha de vencimiento y una declaración del derecho del paciente a revocarla. Lo siguiente siempre requiere su autorización por escrito:
- Divulgaciones a familiares, amigos, empleadores, abogados, escuelas o cualquier otra parte que no participe directamente en su tratamiento
- Comunicaciones de marketing de cualquier tipo
- Venta de PHI (práctica en la que no participamos, independientemente de la autorización)
- El uso de su nombre, imagen, testimonio o información identificativa en cualquier contexto público, promocional, de investigación o educativo
- La mayoría de las divulgaciones de las notas de psicoterapia
Puede revocar una autorización en cualquier momento, por escrito, salvo en la medida en que la práctica ya haya actuado con base en ella.
La confidencialidad y la familia
La inclusión de la familia forma parte del modelo clínico de esta práctica. Aun así, las comunicaciones entre el médico y el paciente permanecen confidenciales, y las comunicaciones con los familiares ocurren únicamente con el consentimiento específico del paciente y dentro de los parámetros acordados. La práctica mantiene una distinción clara entre el paciente como titular del privilegio y la familia como participantes en la atención del paciente.
Sus derechos con respecto a su información de salud
Usted tiene los siguientes derechos con respecto a su PHI mantenida por esta práctica:
- Derecho a inspeccionar y copiar. Puede inspeccionar y solicitar copias de la mayoría de sus expedientes. Se exceptúan ciertas notas de psicoterapia y expedientes preparados en previsión de procedimientos legales.
- Derecho a solicitar una enmienda. Si considera que la información de su expediente es incorrecta o está incompleta, puede solicitar que la enmendemos. Podemos denegar la solicitud en circunstancias limitadas; si lo hacemos, usted tiene derecho a presentar una declaración de desacuerdo por escrito.
- Derecho a un informe de divulgaciones. Puede solicitar una lista de las divulgaciones que hayamos hecho de su PHI para fines distintos al tratamiento, el pago y las operaciones.
- Derecho a solicitar restricciones. Puede solicitar que restrinjamos ciertos usos o divulgaciones de su PHI. No estamos obligados a aceptar, salvo en casos limitados que involucren divulgaciones a aseguradoras cuando el paciente paga la totalidad de su bolsillo — que es lo predeterminado en esta práctica.
- Derecho a comunicaciones confidenciales. Puede solicitar que nos comuniquemos con usted en una dirección específica, un número de teléfono específico o mediante un método específico.
- Derecho a una copia impresa de este Aviso a solicitud.
- Derecho a ser notificado de una violación de PHI no protegida.
- Derecho a presentar una queja. Puede presentar una queja ante la práctica o ante el Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU., Oficina de Derechos Civiles, sin represalias.
Comunicación y tecnología
Los pacientes de la práctica están habitualmente en contacto con el médico por teléfono, mensajes de texto seguros, video seguro y mensajería segura. Los SMS estándar y el correo electrónico no cifrado no son canales seguros, y la práctica no los utiliza para transmitir información clínica. Las solicitudes iniciales recibidas por SMS contienen únicamente el nombre de la persona solicitante y una petición para agendar; el detalle clínico se reserva para la consulta.
Privacidad del sitio web y digital
Este sitio web no utiliza píxeles publicitarios de terceros, tecnologías de rastreo entre sitios ni plataformas de analítica que compartan datos con anunciantes. La práctica no mantiene píxeles de rastreo de Meta (Facebook/Instagram), TikTok ni de otras redes sociales en ninguna página. El sitio web no requiere una cuenta, no recopila información de salud a través de formularios y no coloca una cookie que vincule a un visitante con un expediente clínico. Cualquier servicio de terceros que procese información en nuestro nombre (por ejemplo, el procesamiento de pagos a través de Stripe) opera bajo los acuerdos apropiados y procesa únicamente los datos mínimos requeridos.
Las consultas por SMS al 917-512-6082 son gestionadas por la práctica y la compañía de telefonía móvil conforme a las regulaciones estándar de telecomunicaciones; el SMS en sí no es un medio cifrado, y la práctica solicita que las consultas iniciales no contengan detalles clínicos.
Confidencialidad de su condición de paciente
La práctica no confirma ni niega que alguna persona sea, haya sido o haya consultado sobre convertirse en paciente, en respuesta a ninguna consulta de terceros, sin autorización específica por escrito. Esto se aplica a familiares que no sean parte del compromiso, empleadores, abogados, periodistas y cualquier otra parte.
Términos del compromiso
Los siguientes términos se aplican a la consulta, al compromiso de un año y a cualquier trabajo clínico à la carte realizado con la práctica. Aquí se resumen; la forma vinculante es el acuerdo de compromiso que se firma al inicio de la atención.
Consulta
El honorario de la consulta es de $5,000, pagados en su totalidad antes de la cita. El honorario no es reembolsable una vez realizada la consulta. La consulta equivale aproximadamente a dos horas de tiempo del médico a la tarifa de la práctica de $2,500 por hora e incluye una entrevista clínica con el paciente, una entrevista por separado con la familia y la revisión de los expedientes previos pertinentes.
Si, dentro de los sesenta días posteriores a la consulta, el paciente y la familia optan por entrar en el acuerdo de un año, el honorario de la consulta se acredita a dicho acuerdo.
El compromiso de un año
El honorario es de $100,000 por un compromiso de doce meses, pagadero en los términos establecidos en el acuerdo de compromiso. El honorario incluye la estabilización en el hogar con manejo médico (cuando está clínicamente indicada), doce meses de continuidad directa con el médico para el paciente y la familia, y el trabajo familiar estructurado integrado en el arco.
Los bienes y servicios no incluidos en el honorario del acuerdo —por ejemplo, las pruebas de laboratorio de terceros, los medicamentos recetados, la atención hospitalaria o de urgencias, el tratamiento residencial, los servicios de clínicos ajenos a la práctica y los gastos relacionados con viajes— son responsabilidad del paciente. La práctica no factura a aseguradoras de terceros; el paciente puede obtener un comprobante detallado (superbill) para su presentación personal, cuando corresponda.
Tiempo à la carte
El tiempo clínico y consultivo fuera de un acuerdo activo se factura a $2,500 por hora, en incrementos de quince minutos, con un mínimo de una hora.
Cancelaciones y programación
Las consultas canceladas con menos de 48 horas de anticipación pierden el honorario de la consulta. Dentro de un acuerdo activo, la práctica mantiene el calendario en colaboración con el paciente y la familia; las citas perdidas se abordan de manera clínica y no comercial.
Alcance de la relación médico-paciente
El juicio clínico del médico rige todas las decisiones médicas. La práctica no es un servicio médico de emergencias 24/7. En una emergencia médica, el paciente o la familia deben llamar al 911 o acudir al departamento de emergencias más cercano; la práctica debe ser notificada a la mayor brevedad posible. Para apoyo en crisis de salud mental o consumo de sustancias, llame o envíe un mensaje de texto al 988 o use el chat de la línea 988 Lifeline.
Terminación
Cualquiera de las partes puede dar por terminado el acuerdo en cualquier momento, por escrito. La práctica puede dar por terminado el acuerdo por falta de pago, incumplimiento del contrato de servicios, conductas que comprometan la seguridad del personal clínico o razones clínicas que hagan inapropiada la continuación del acompañamiento. Los reembolsos, cuando corresponden, se rigen por el contrato de servicios; la práctica no retiene honorarios no utilizados más allá de lo allí establecido.
Ley aplicable
El acuerdo de compromiso se rige por las leyes del Estado de Nueva York, salvo cuando las leyes del estado de residencia del paciente prevalezcan por razones de licencia médica, ámbito de práctica o protección al consumidor. Las controversias se resuelven mediante arbitraje vinculante en el condado de Nueva York, salvo cuando la ley aplicable exija otro foro.
Contacto y quejas
Para preguntas sobre este Aviso, solicitudes en virtud de sus derechos como paciente o para presentar una queja de privacidad, comuníquese por escrito con el Oficial de Privacidad de la práctica a través de los materiales del acuerdo que se le entregaron, o iniciando contacto por SMS al 917-512-6082 y solicitando que un Oficial de Privacidad le responda.
También puede presentar una queja ante el Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU., Oficina de Derechos Civiles, en www.hhs.gov/ocr. La práctica no tomará represalias contra ningún paciente por presentar una queja.
Este Aviso tiene por objeto cumplir con los requisitos de HIPAA y 42 CFR Part 2. Se insta a los pacientes y posibles pacientes a leer este Aviso con atención y a plantear cualquier pregunta a la práctica antes de que comience la vinculación.